- Ley Nº 5016/14 Nacional de Tránsito y Seguridad Vial
- TITULO III
- Usuarios de la vía pública
- Capítulo I
- Del conductor
- Art 22.- Edades mínimas para obtener la licencia. Para
obtener la licencia para conducir vehículos en la vía pública, se deben
tener cumplidas las siguientes edades, según el caso:
a) Veinticinco años para la licencia de conducir Profesional Clase
“A” Superior y haber obtenido por 1 (un) año la licencia de categoría
Profesional Clase “A”.
b) Veinticuatro años para la licencia de conducir Profesional Clase
“A” y haber obtenido por 2 (dos) años la licencia de conducir de
categoría Clase “B”.
c) Veinte años para licencia de conducir Clase “B” Superior y haber
obtenido la licencia de conducir Clase “B” por 2 (dos) años.
d) Veinte años para la licencia de conducir Clase “B” y haber
obtenido la licencia de conducir Clase “Particular” por 2 (dos) años.
e) Veinte años para la licencia de conducir de categoría Clase “C”.
f) Veinticuatro años para la licencia de conducir de categoría “D”.
g) Dieciocho años para la licencia de conducir de categorías
“Particular”, “Motociclista” y “Extranjero”, este último sujeto a los
convenios.